RD 1112/2018

Real Decreto 1112/2018, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

Por Yapci Bello ·

Norma española que obliga al sector público y a sus proveedores a cumplir la accesibilidad web en nivel AA, publicar una declaración de accesibilidad y atender las quejas de los usuarios.

Qué es y de dónde viene

El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, es la norma española que transpone la Directiva (UE) 2016/2102 y que fija cómo tienen que ser de accesibles los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público. Se publicó en el BOE núm. 227, de 19 de septiembre de 2018, y entró en vigor al día siguiente. Es, en la práctica, el texto al que se agarran las unidades responsables de accesibilidad de toda la Administración española.

Sus obligaciones no llegaron de golpe, sino por fases: el 20 de septiembre de 2019 para los sitios web publicados a partir de la entrada en vigor, el 20 de septiembre de 2020 para los preexistentes y el 23 de junio de 2021 para las aplicaciones móviles. Es un matiz que importa cuando alguien afirma que «esto obliga desde 2018».

Su alcance es amplio: administración general, autonómica y local, universidades públicas y entidades de derecho público. Junto a ellas quedan dentro determinadas entidades privadas, pero con un criterio tasado, no genérico: las que reciben financiación pública para el diseño o el mantenimiento del sitio web o la aplicación, las concesionarias de servicios públicos —educativos, sanitarios, culturales, deportivos y sociales— y los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos. A eso hay que sumar el efecto arrastre más importante en la práctica: si desarrollas para un organismo público, el pliego te traslada la obligación tal cual. Muchas agencias descubren la norma no por el BOE, sino por una cláusula de un contrato que ya han firmado.

El nivel técnico exigido es el AA, por remisión a la norma europea EN 301 549, cuya versión 3.2.1 incorpora los criterios de las WCAG 2.1 en nivel AA. La cadena es siempre la misma: la ley remite a la norma europea, y la norma europea remite a las pautas del W3C. Conviene tenerlo claro para no confundir las dos cosas: lo exigible hoy en España es 2.1 AA, aunque la versión más reciente de las pautas sea la 2.2.

Las tres obligaciones que casi nadie cumple entero

Lo interesante del RD 1112/2018 es que no se queda en «cumple el nivel AA». Añade tres obligaciones de procedimiento que son las que de verdad se incumplen.

La declaración de accesibilidad. Cada sitio y cada aplicación debe publicar una declaración con un contenido tasado: el grado de cumplimiento —conforme, parcialmente conforme o no conforme—, el contenido no accesible enumerado con su motivo, la fecha de la evaluación, el método usado y las vías de contacto. Debe estar enlazada de forma accesible desde todas las páginas, normalmente desde el pie, y revisarse periódicamente.

El mecanismo de comunicación y reclamación. Cualquier persona puede solicitar información accesible o quejarse de un incumplimiento, y el organismo tiene un plazo de veinte días hábiles para responder. Si la respuesta no llega o no satisface, cabe una reclamación formal ante la unidad responsable. Es una vía real y se usa.

La unidad responsable de accesibilidad. Cada organismo debe designar quién coordina esto, garantiza el cumplimiento y atiende las reclamaciones. No es una figura decorativa: es el destinatario de las quejas.

A esto se suma la revisión periódica y el papel del Observatorio de Accesibilidad Web, que ejecuta las revisiones de seguimiento sobre muestras de portales del sector público.

La diferencia con el EAA

Es la confusión más habitual, así que la despejo. El RD 1112/2018 regula el sector público. El EAA —Directiva (UE) 2019/882, traspuesta en España por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, con obligaciones aplicables desde el 28 de junio de 2025— regula el sector privado: comercio electrónico, banca, transporte de viajeros y otros servicios.

Comparten el requisito técnico —EN 301 549, nivel AA— y difieren en el destinatario y en el procedimiento. El RD 1112/2018 gira alrededor de la declaración pública y la reclamación administrativa; el EAA, alrededor de la información sobre accesibilidad del servicio y la vigilancia del mercado.

Lo que veo cuando reviso una web pública

Lo primero que miro nunca es el código: es la declaración. Y ahí aparece el patrón. Encuentro declaraciones que dicen «parcialmente conforme» sin enumerar qué contenido no lo es, que es justo lo único que hace útil ese documento. Encuentro fechas de evaluación de hace cuatro años en portales que se rediseñaron el año pasado. Y encuentro formularios de reclamación que exigen certificado digital para quejarse de que la web no es usable, lo cual tiene su gracia amarga.

Después, en el sitio, hay dos focos que concentran casi todos los incumplimientos serios.

El primero es la sede electrónica: los trámites, que suelen ser aplicaciones distintas del portal, con otro proveedor, otro diseño y ninguna auditoría. El portal informativo está cuidado y el trámite —lo único que la ciudadanía necesita de verdad— es intransitable a teclado.

El segundo son los documentos. Boletines, actas, bases de convocatorias, tablones de anuncios. PDF exportados sin estructura, o directamente escaneados como imagen. Cuando una convocatoria de subvención solo existe como imagen dentro de un PDF, no hay tecnología de apoyo en el mundo que la lea.

Por qué le importa a un negocio

Si tu empresa vende, desarrolla o mantiene webs, el RD 1112/2018 te afecta por la vía del contrato mucho antes que por la vía de la sanción.

Aparece en los pliegos. Cada vez más licitaciones incluyen la accesibilidad como requisito de solvencia técnica o como criterio de valoración. Poder acreditar cómo la evalúas te mete en concursos a los que antes ni te presentabas.

Se comprueba en la recepción. He visto entregas rechazadas y pagos retenidos por una declaración de accesibilidad mal hecha, que es de las cosas más baratas de arreglar si se piensa a tiempo y de las más caras si se descubre al final.

Y ordena el producto. Un desarrollo que cumple AA de serie es un desarrollo con HTML semántico, jerarquía de encabezados correcta y componentes que funcionan a teclado. Eso baja el coste de mantenimiento y, de paso, mejora cómo lee la página un buscador. Este mismo sitio publica su declaración de accesibilidad como ejemplo de qué se puede afirmar y con qué evidencia.

Errores frecuentes

Copiar la declaración de otro organismo. Se nota, y mucho. Aparecen referencias a secciones que no existen y correos de contacto que no pertenecen a nadie del organismo. Ese documento es una manifestación pública con efectos jurídicos, no un texto de relleno del pie.

Declarar «plenamente conforme» sin evaluación. La conformidad total exige cumplir todos los criterios del nivel, y basta con un PDF escaneado en el tablón de anuncios para que deje de ser cierto. «Parcialmente conforme» bien documentado es una posición sólida; «plenamente conforme» sin respaldo es indefendible.

Auditar el portal y olvidar la sede electrónica. El trámite es lo que la ciudadanía necesita usar, y suele ser lo único que nadie ha revisado porque depende de otro contrato.

No montar de verdad el canal de reclamación. Un buzón que nadie lee no cumple el plazo de veinte días hábiles. La obligación no es tener un formulario: es responder.

Tratar la declaración como algo de una sola vez. Hay que revisarla cuando el sitio cambia. Una declaración desactualizada describe una web que ya no existe y, por tanto, no informa de nada.

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